Viajar con un acompañante
La presencia de un acompañante es obligatoria en los siguientes casos:
- Para acompañar a una persona en situación de discapacidad intelectual que no le permite entender y aplicar las medidas de seguridad.
- Para acompañar a una persona ciega y sorda y facilitar la comunicación con la tripulación.
- Para acompañar a una persona con una discapacidad motriz que no le permita evacuar el avión de forma autónoma.
Por lo tanto, la mayoría de las personas parapléjicas y las personas paralíticas o sin extremidades superiores pueden viajar sin acompañante. En cambio, el acompañante es obligatorio para la mayoría de las personas tetrapléjicas.
El acompañante debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad y autónomo*.
- No ocuparse de una persona en situación de discapacidad al mismo tiempo que:
- Un menor de 4 años (en vuelos en Francia continental y los departamentos y colectividades franceses de ultramar).
- Un menor de 5 años (en vuelos internacionales).
- Otra persona en situación de discapacidad**.
- Si pueden contribuir físicamente a su propia evacuación.
- Si son capaces de entender y aplicar las medidas de seguridad.